Si eres de los que siempre lleva su bolsa de comida escondida en el bolso cada vez que va al cine a ver una película, esta noticia te interesa. El Instituto de Consumo Vasco -Kontsumobide- ha multado a Yelmo Cines por impedir que los usuarios accedan a su interior con alimentos adquiridos en el interior. La multa asciende a los 30.000€.
Como habrás podido ver si eres usuario de esta cadena de exhibidores, todos los cines tienen un cartel con la siguiente advertencia: "la compañía no permite el acceso a estas instalaciones con alimentos y/o bebidas adquiridas fuera de Yelmo, reservándonos por tanto el derecho de admisión". También avisa en su web a la hora de comprar entradas.
La asociación considera que esta regla no es válida y, en enero de este año, denunció a la empresa al considerar que incurría en una cláusula abusiva. Ellos defienden que, puesto que la actividad principal de un cine es la proyección de películas y no la restauración, no podían acogerse a esta excusa para impedir la entrada. Casi un año después se ha resuelto, dando la razón a los usuarios.
FACUA también les ha llevado a los tribunales
En la Comunidad de Madrid, FACUA también ha tomado el mismo camino. Ellos interpusieron una acción de cesación en los juzgados de primera instancia de Madrid al considerar que la cadena presenta una cláusula abusiva y que no pueden evitar la entrada de clientes con alimentos comprados en el exterior.
La empresa pretende ampararse en el ejercicio de un supuesto derecho de admisión que, según advertía FACUA en su demanda, resulta contrario a la legislación. "El servicio de ambigú no es la actividad esencial definitoria del cine, por lo que no puede ejercer ese derecho de admisión como si se tratase de un restaurante", mantiene FACUA.
Sin embargo, en el caso de Madrid, aún no se ha celebrado el juicio de este procedimiento y no hay resolución.
En 2016, la Agencia Española de Consumo, Seguridad Alimentaria y Nutrición (Aecosan) -ahora Aesan- emitió un informe donde consideraba "cláusula abusiva" esa prohibición y mantenía que el consumidor "se ve privado de la prestación principal, de forma injustificada, habiendo abonado la entrada, en base a una limitación impuesta unilateralmente respecto a un servicio accesorio que no ha solicitado, y teniendo en cuenta que la actividad básica de la empresa no es la venta y distribución de comida y bebida".