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    El Tribunal Supremo multa con 196.000 euros a 'La que se avecina'
    María Garzón
    María Garzón
    -Redactora
    Apasionada de un buen drama y adicta a cualquier comedia romántica, considera que las series y películas no tienen fecha de caducidad. Adicta a la televisión.

    El TS desestima el recurso de Mediaset y condena a los responsables de la serie por publicidad encubierta en un capítulo de la segunda temporada.

    El Tribunal Supremo ha confirmado la multa de 196.000 euros a Mediaset que le impuso la Comisión Nacional de los Mercados y la Competencia (CNMC) por infringir la Ley General de la Comunicación Audiovisual. Concretamente por publicidad encubierta en un capítulo de La que se avecina.

    La que se avecina
    La que se avecina
    Fecha de estreno 2007-04-22 | 75 min.
    Series : La que se avecina
    Con Félix Gómez, Fernando Tejero, Macarena Gómez
    Usuarios
    3,7
    Streaming

    En mayo de 2019 la CNMC determinó que el quinto episodio de la segunda temporada, titulado Un aniversario, un peluquín y una reunión de tupper-sex, hizo publicidad encubierta de una empresa de juguetes eróticos. A pesar de que el capítulo se emitió en abril de 2008, lo que motivó la investigación fue la reemisión en la cadena FDF.

    La escena en cuestión presenta juguetes sexuales en una reunión de tupper-sex. Varios personajes de la serie adquirían estos productos de una marca en concreto que se mostró en pantalla. Este fue el principal motivo por el que la CNMC sancionó a Mediaset.

    Los responsables de la serie recurrieron ante la Audiencia Nacional –que confirmó la sanción– y posteriormente al Tribunal Supremo. En sus observaciones, los abogados apuntaron que La que se avecina comunicó al principio y al final que había publicidad en el capítulo. Además de también señalizarlo durante las pausas, por lo que no había intención de ocultar ese contenido publicitario. Pero esto no ha convencido a los Magistrados.

    La Sala III de lo Contencioso-Administrativo del Tribunal Supremo avala la sentencia de la Audiencia Nacional, en la que se establece que este episodio, emitido seis veces entre 2018 y 2019, supuso una vulneración del artículo 18.2 de la Ley General de la Comunicación Audiovisual. Según la sentencia, el capítulo en cuestión provocaba un claro propósito publicitario.

    Incita directamente la compra o arrendamientos de bienes o servicios, realizar promociones concretas de éstos o dar prominencia indebida al producto

    "Por cuanto las imágenes que se reflejan en el acta de visionado contienen una evidente carga promocional de forma subrepticia de los productos de la marca", ha insistido el Supremo. A pesar de que la cadena advirtió que el capítulo tenía "emplazamiento de producto".

    El capítulo, emitido los días 5 de agosto de 2018, 6 y 5 de octubre de 2018, 23 de noviembre de 2018, 11 de enero de 2019 y 4 de febrero de 2019, presentaba una amplia variedad de productos eróticos que se relacionaban con una determinada marca y la página web de la misma donde podían adquirirse. Por ello, el tribunal entiende que esta situación puede actuar como promoción de los productos y ha instado a los responsables de La que se avecina a pagar esta multa.

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